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muchas gracias Jorge por tu exposición :-)
para nada mi mensaje es "con segundas"
si no, que salio mi parte "vaga" y me era mas fácil y cómodo preguntarte a Ti que estas al tanto de todo, que averiguarlo por mis propios medios, ya que nunca se me había ocurrido semejante cosa , seguramente por no leer con detenimiento los "folletos"
pero al mismo tiempo envie un mail a uno de mis intermediarios ( nuevamente mi parte vaga salio a flote ) y me contesto ayer, aunque Yo a partir de mediodia hasta ahora NO he estado en pantalla
y efectivamente me dijo que SI podía solicitar acciones
y me puso las partes del folleto de la ampliacion donde comentan esa posibilidad
tambien me dijo que , es un caso especial y no tiene por que cumplirse y me recalco que
"""Esta posibilidad es para cualquier inversor. En el caso de accionistas antiguos, tienen que haber ejercitado o vendido los derechos que le correspondan"""
(copio y pego como es mi "oficio")
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1. Extinción de derechos el 27 de noviembre
Los derechos de suscripción preferente que no se hayan ejercitado el día 27 de noviembre se extinguen, con la consiguiente pérdida para el accionista que ni los vendió ni ejercitó el derecho. Por tanto, antes del cierre de mercado del día 27 de noviembre los accionistas deberían, para no perder el valor de sus derechos, o bien vender sus derechos o bien ejercitarlos suscribiendo acciones.
No obstante lo anterior, y siempre que con anterioridad al 26 de noviembre el Banco no hubiera recibido instrucciones de suscripción, a la apertura de la sesión bursátil del día 26 de noviembre se procederá a la venta de los derechos no ejercitados, salvo en el caso de aquellos contratos de valores en los que no se haya optado por esta posibilidad.
2. Posibilidad de pedir acciones adicionales a 4,5 euros
Si durante el periodo de derechos (del 13 al 27 de noviembre) no se suscribiesen todas las acciones del aumento, las sobrantes se denominarán Acciones Adicionales.
Al suscribir acciones en el periodo de derechos, el inversor puede solicitar Acciones Adicionales. No hay límite máximo de petición de Acciones Adicionales, pero no se pueden solicitar Acciones Adicionales mientras el inversor conserve derechos no ejercitados. Si el total de Acciones Adicionales solicitadas supera el número de acciones no suscritas durante el periodo de derechos, estas últimas se asignarán a los solicitantes aplicando unas reglas de prorrateo previstas en el Folleto.
Todas las Acciones Adicionales se asignarán a 4,5 euros por acción y sin necesidad de compra de derechos.
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Reitero mi agradecimiento por tu explicación tan detallada
saludos